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PROYECTO DEL NUEVO REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI)
30 de octubre de 2015

El Gobierno notifica a la C.E una nueva versión del Reglamento de Protección contra incendios.

El pasado 10 de abril de 2015 se publicó la revisión número 23 del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). Ahora, está en manos de la Comisión Europea, que tiene hasta el 10 de agosto para pronunciarse, según marca la Directiva Europea 98/34/CE.

Si la Comisión da su visto bueno, el proyecto de ley del nuevo RIPCI puede adaptarse una vez que haya finalizado el mencionado periodo. A continuación será publicado en el BOE, y entraría en vigor 6 meses después de su publicación, aproximadamente para febrero de 2016.

Es evidente que pasados 20 años, el actual RIPCI se ha quedado anticuado y desactualizado en materia de nuevas normas UNE, avances tecnológicos, los incrementos en la seguridad y fiabilidad de los sistemas y equipos, el control de productos y sus certificados, etc., así como la actual precaria regulación de las tareas de mantenimiento de las instalaciones que contiene el actual RIPCI, hacen que uno de los aspectos más urgentes necesitando el sector es la actualización en  nuevas normas UNE, así como en la aplicación de la experiencia acumulada desde entonces en labores de mantenimiento.

Algunas normas UNE-EN que contendrá el nuevo RIPCI, pero que la mayoría de las empresas instaladoras y mantenedoras llevan cumpliendo son:

1.- Detección y alarma: El diseño, la instalación, la puesta en servicio, uso y mantenimiento de los sistemas de detección y alarma de incendio, serán conformes a la norma UNE 23007-14:2009 (algo incompresible si actualmente está publicada la versión del 2014 UNE-EN-23007-14:2014, más exigente tanto a nivel de cobertura y distribución de los detectores de incendio, como a nivel de diseño).

2.- Rociadores automáticos: El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por rociadores automáticos, serán conformes a la norma UNE-EN 12845 (última revisión del año 2010), adoptada ampliamente en toda Europa. Las normas actualmente reflejadas en el RIPCI, proceden del año 1991, lógicamente desactualizadas en tecnología y requisitos de seguridad.

3.- Sistemas de extinción por polvo: El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por polvo serán conformes a la norma UNE-EN 12416, adoptada en Europa desde el año 2008. Las normas actualmente reflejadas en el RIPCI, proceden del año 1979, lógicamente desactualizadas en cuanto a tecnología y eficacia.

4.- Sistemas de extinción mediante agentes gaseosos: serán conformes a la norma UNE EN15004, adoptada en Europa desde el año 2009. Las normas actualmente reflejadas en el actual RIPCI, proceden del año 2000, lógicamente obsoletas en cuanto a eficacia y requisitos de seguridad.

5.- Sistemas de extinción por espuma: conforme a las normas UNE-EN 13565-2, adoptada en Europa desde el año 2010. Las normas actuales reflejadas en el actual RIPCI totalmente desfasadas, ni siquiera hace mención a los sistemas de espuma de media y alta expansión.

6.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios: conforme a la nueva norma UNE 23500:2012. La norma actualmente reflejada en el actual RIPCI es del año 1990, lógicamente obsoleta en cuanto a requisitos de seguridad y diseño de los grupos de bombeo contra incendios.

7.- Sistemas para el control de humo y de calor: conforme a la nueva norma UNE 23584:2008, UNE 23585:2004 y normas UNE-EN 12101, adoptada en Europa desde 2002. En el actual RIPCI no hay mención a estos sistemas.

  

Por lo que respecta al mantenimiento, los cambios más significativos respecto a la anterior versión son:

El actual RIPCI no regula ni define la figura de un TECNICO TITULADO COMPETENTE que avale la idoneidad de las instalaciones. Tampoco requiere la firma de ningún documento relacionado con las operaciones de mantenimiento. Cuando una empresa mantenedora se hace cargo (contrata) del mantenimiento de las instalaciones PCI de un cliente, generalmente lo hace desconociendo lo que va a mantener, por regla general nunca aparece el proyecto de ejecución ni certificados de puesta en servicio de la empresa instaladora, además la empresa mantenedora nunca realiza una auditoría que determine las condiciones de diseño y la operatividad de las instalaciones que va a mantener.

- El nuevo RIPCI evita esta situación, que afecta tanto al usuario, "engañado", al no disponer de una garantía del nivel de fiabilidad que ha pagado, como a la empresa mantenedora, responsable final de la eficacia de las instalaciones que nunca denuncia las anomalías reglamentarias que hubiera, y para el TECNICO TITULADO COMPETENTE que casi siempre ignora estas situaciones. 

- El nuevo RIPCI exige a la empresa mantenedora emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste los equipos y sistemas objeto d

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