La normativa que regula que vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio (su carga debe ser polvo seco), son:
Dichos extintores deberán cumplir con:
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
a)
Vehículos a motor para
transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor (TAXI y MINIBUSES):
Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor:
Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor:
Uno de clase 21A/113B
b)
Vehículos a motor y
conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de MMA:
Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de MMA:
Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de MMA:
Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de MMA:
Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de MMA:
Dos de clase 34A/144B.
La revision adecuada para los extintores debe ser:
Cada 3 meses: Revisión visual por el propietario.
Cada 12 meses: Revisión por casa oficial.
Cada 5 años: Retimbrado ( vida útil máxima es de
20 años)
c) Si el vehículo realiza transporte de mercancías peligrosas, se deberá consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.
Al menos un extintor de
incendios portátil adaptado
a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una
capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro
agente
extintor aceptable), adecuada para combatir un
incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte.
Hasta 3.5 toneladas de MMA: Extintores de incendios
portátiles adaptados a las clases de
inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 4 kg. de polvo (o de
capacidad correspondiente para otro agente extintor
aceptable).
Entre (3.5- 7.5) toneladas de MMA: Extintores de incendios
portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad
mínima total de 8 kg. de polvo (o
de capacidad correspondiente para otro agente
extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad
mínima
de 6 kg.
Hasta 7.5 toneladas de MMA: Extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C,
con una capacidad mínima total de 12 kg. de polvo (o de capacidad
correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que
al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 kg.
Los extintores para unidades de transporte deberán ser:
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