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¿Que vehículos están obligados a llevar extintores?
30 de junio de 2016

La normativa que regula que vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio (su carga debe ser polvo seco), son:

  • La Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE), la cual determina las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

 Dichos extintores deberán cumplir con:

  • El Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril.
  • La Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5.El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:

a)    Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor (TAXI y MINIBUSES): Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B

b)   Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de MMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.

La revision adecuada para los extintores debe ser:
Cada 3 meses: Revisión visual por el propietario.
Cada 12 meses: Revisión por casa oficial.
Cada 5 años: Retimbrado ( vida útil máxima es de 20 años)

c)    Si el vehículo realiza transporte de mercancías peligrosas, se deberá consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.

Al menos un extintor de incendios portátil adaptado
a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente
extintor aceptable), adecuada para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte.

Hasta 3.5 toneladas de MMA: Extintores de incendios
portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 4 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).

Entre (3.5- 7.5) toneladas de MMA: Extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 8 kg. de polvo (o
de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima
de 6 kg.
Hasta 7.5 toneladas de MMA: Extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 12 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 kg.

Los extintores para unidades de transporte deberán ser:

  • No desprender gases tóxicos en la cabina de conducción.
  • No ser afectados por el calor de un incendio.
  • Tener un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.
  • Deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente.
  • Deberá indicar la fecha (mes, año) de la próxima inspección periódica o la fecha límite de validez.
  • Deben estar fácilmente accesibles para la tripulación.


Si necesita mayor información no dude en contactarnos.

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